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Seguro a medida
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Atención personal
Para tu seguridad y la de tu familia o personas a tu cargo.
Si eres trabajador autónomo y quieres completar las prestaciones públicas.
Para proteger lo que posees y afrontar gastos que se puedan originar en caso de fallecimiento. Por ejemplo afrontar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones o los gastos que conlleva una herencia.
Para cubrir los gastos que se puedan originar en caso de invalidez o enfermedad grave para no descienda tu nivel de vida.
Salvo las exclusiones expresamente indicadas en la póliza, el seguro de vida garantiza el pago de la suma asegurada al beneficiario, independientemente de la causa del fallecimiento del asegurado.
Coberturas opcionales ↓
En caso de fallecimiento del asegurado como consecuencia de un accidente, la compañía aseguradora abonará a los beneficiarios la suma asegurada estipulada en la póliza, conforme a las condiciones generales y particulares del contrato.
En caso de fallecimiento del asegurado como consecuencia de un accidente de circulación, la compañía aseguradora abonará a los beneficiarios la suma asegurada correspondiente, conforme a lo establecido en las condiciones de la póliza.
En caso de fallecimiento simultáneo del asegurado y su cónyuge como consecuencia de un mismo accidente, y siempre que existan hijos menores de 18 años, la compañía aseguradora abonará a los beneficiarios un capital adicional garantizado, conforme a lo estipulado en las condiciones particulares de la póliza.
En caso de que el asegurado fallezca, el asegurador se ocupará de las gestiones y se hará cargo de los gastos necesarios para el traslado del cadáver del asegurado desde el lugar de fallecimiento hasta el lugar de sepelio deseado por los beneficiarios en los términos previstos en las condiciones particulares de la póliza.
En caso de que el asegurado sufra una invalidez absoluta y permanente, que le impida de forma total e irreversible ejercer cualquier actividad profesional o laboral el asegurado recibirá:
El asegurado recibirá un capital si se le diagnostica una enfermedad grave u operación de las detalladas a continuación: cáncer, infarto de miocardio, accidente cardiovascular, insuficiencia renal, operación «by pass» o puente coronario, parálisis y trasplante de órganos vitales, en los términos previstos en las condiciones especiales de la póliza
¡Si tienes una hipoteca y necesitas un seguro de vida, también podemos ayudarte!
Salvo las exclusiones expresamente indicadas en la póliza, el seguro de vida garantiza el pago de la suma asegurada al beneficiario, independientemente de la causa del fallecimiento del asegurado.
Coberturas opcionales ↓
En caso de fallecimiento simultáneo del asegurado y su cónyuge como consecuencia de un mismo accidente, y siempre que existan hijos menores de 18 años, la compañía aseguradora abonará a los beneficiarios un capital adicional garantizado, conforme a lo estipulado en las condiciones particulares de la póliza.
En caso de que el asegurado fallezca, el asegurador se ocupará de las gestiones y se hará cargo de los gastos necesarios para el traslado del cadáver del asegurado desde el lugar de fallecimiento hasta el lugar de sepelio deseado por los beneficiarios en los términos previstos en las condiciones particulares de la póliza.
En caso de que el asegurado sufra una invalidez absoluta y permanente, que le impida de forma total e irreversible ejercer cualquier actividad profesional o laboral el asegurado recibirá:
No podemos prever el futuro, pero sí podemos prepararnos para proteger a quienes más amamos.
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